Ley Crea y Crece: novedades para constituir sociedades y luchar contra la morosidad

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, conocida como Ley Crea y Crece, introdujo importantes modificaciones destinadas a facilitar la creación de empresas, reducir determinados obstáculos administrativos y combatir la morosidad en las operaciones comerciales.

Aunque la norma entró en vigor en octubre de 2022, algunas de sus medidas más importantes necesitaban un desarrollo reglamentario posterior. La reciente aprobación del Real Decreto 238/2026, que regula el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, vuelve a situar esta ley en el centro de la actualidad empresarial.

La Ley Crea y Crece no se limita, por tanto, a permitir la constitución de una sociedad limitada con un euro. También pretende transformar la forma en que las empresas facturan, controlan sus cobros y acreditan el cumplimiento de los plazos de pago.

Constituir una sociedad limitada desde un euro

Una de las novedades más conocidas de la ley fue la reducción del capital social mínimo necesario para constituir una sociedad de responsabilidad limitada.

Desde su entrada en vigor, una sociedad limitada puede constituirse con un capital social de un euro, frente a los 3.000 euros que se exigían anteriormente.

Esta posibilidad facilita formalmente el acceso a la forma societaria, especialmente para emprendedores y proyectos que no necesitan una inversión inicial elevada. Sin embargo, constituir una sociedad con un euro no significa que la empresa pueda funcionar sin recursos suficientes.

Mientras el capital social no alcance los 3.000 euros, se aplican dos reglas especiales:

  • La sociedad deberá destinar a la reserva legal, al menos, el 20 % de los beneficios obtenidos hasta que la suma del capital y la reserva alcance los 3.000 euros.
  • Si la sociedad se liquida y su patrimonio resulta insuficiente para pagar sus deudas, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el capital suscrito y los 3.000 euros.

Por tanto, la reducción del capital mínimo elimina una barrera formal, pero no sustituye la necesidad de disponer de una financiación adecuada.

¿Es aconsejable constituir una sociedad con un euro?

Legalmente es posible, pero no siempre es recomendable.

Una sociedad necesita recursos para pagar gastos de constitución, licencias, suministros, asesoramiento, alquileres, personal, tecnología y otras inversiones iniciales. Además, un capital excesivamente reducido puede transmitir una imagen de escasa solvencia ante bancos, proveedores, inversores y clientes.

La cifra de capital debería establecerse atendiendo a las necesidades reales del proyecto, a su nivel de riesgo y a la financiación prevista. La posibilidad de constituir la sociedad con un euro debe entenderse como una facilidad jurídica, no como una recomendación financiera.

Ley Crea y Crece: factura electrónica y morosidad (Imagen generada por IA)
Imagen generada por IA

Constitución telemática y utilización de CIRCE

La ley también impulsa la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por medios telemáticos a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas, conocido como CIRCE.

Este sistema permite centralizar numerosos trámites mediante el Documento Único Electrónico y coordinar la actuación de los distintos organismos implicados, como la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, las notarías y los registros mercantiles.

La finalidad es reducir tiempos, desplazamientos y costes administrativos. La utilización de estatutos tipo y escrituras estandarizadas puede agilizar considerablemente la constitución.

No obstante, esta vía no siempre será la más adecuada. Cuando existen varios socios, inversores, pactos específicos, distintas clases de participaciones o reglas particulares sobre administración, transmisión de participaciones o salida de socios, puede ser preferible una redacción personalizada de los estatutos y, en su caso, de un pacto de socios.

La rapidez no debe sustituir a una correcta definición de las relaciones entre los socios.

La morosidad como problema empresarial

La segunda gran línea de actuación de la Ley Crea y Crece es la lucha contra la morosidad comercial.

Los retrasos en los pagos afectan especialmente a las pymes y a los trabajadores autónomos, que suelen tener una menor capacidad financiera para soportar periodos prolongados sin cobrar. Una empresa puede ser rentable y, sin embargo, sufrir graves problemas de tesorería si sus clientes pagan fuera de plazo.

La ley pretende aumentar la transparencia, facilitar el seguimiento de los periodos de pago y vincular el cumplimiento de la normativa de morosidad con el acceso a determinadas ayudas y contratos públicos.

Entre las principales medidas se encuentran las siguientes.

Mayor información sobre los plazos de pago

Todas las sociedades mercantiles deben incluir expresamente en la memoria de sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores.

Además, las sociedades cotizadas y determinadas sociedades que no pueden formular cuentas anuales abreviadas deben publicar información adicional sobre:

  • Su periodo medio de pago.
  • El volumen monetario de las facturas pagadas dentro del plazo legal.
  • El número de facturas pagadas dentro de dicho plazo.
  • El porcentaje que representan esos pagos sobre el total de facturas y sobre el importe total pagado a proveedores.

Estas obligaciones aumentan la visibilidad de las prácticas de pago y permiten valorar mejor el comportamiento de una empresa frente a sus proveedores.

Cumplimiento de los plazos para obtener subvenciones públicas

La ley relaciona también el cumplimiento de los plazos de pago con el acceso a subvenciones públicas.

Cuando el beneficiario sea una empresa, los gastos subvencionables derivados de operaciones comerciales deberán haber sido pagados dentro de los plazos establecidos por la normativa sectorial o, en su defecto, por la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.

En determinadas subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas deberán acreditar que cumplen los plazos legales de pago. La forma de acreditación depende de si la sociedad puede o no formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Para las empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, puede exigirse una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Por tanto, pagar fuera de plazo ya no es solamente un problema financiero o comercial. También puede dificultar el acceso a financiación pública.

Contratación pública y pago a subcontratistas

La Ley Crea y Crece refuerza igualmente el control sobre los pagos realizados por los adjudicatarios de contratos públicos a sus subcontratistas y proveedores.

En determinados contratos, la Administración puede comprobar el cumplimiento de los plazos de pago y exigir la aportación de justificantes. Los retrasos pueden generar penalidades y otras consecuencias contractuales.

Las empresas que trabajan con el sector público deben controlar no solo los cobros procedentes de la Administración, sino también sus propios pagos a proveedores y subcontratistas.

El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada

La ley prevé la creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado de analizar los periodos medios de pago, promover buenas prácticas y elaborar informes sobre la evolución de la morosidad.

También podrá publicar anualmente un listado de empresas incumplidoras cuando concurran simultáneamente determinadas circunstancias, entre ellas:

  • Que el importe total de facturas impagadas dentro del plazo legal supere los 600.000 euros.
  • Que menos del 90 % de las facturas se hayan pagado dentro del plazo máximo.
  • Que se trate de sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

La eventual inclusión en este listado puede tener consecuencias reputacionales importantes, además de poner de manifiesto deficiencias en la gestión financiera de la empresa.

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales

Una de las medidas más relevantes de la Ley Crea y Crece es la obligación de utilizar factura electrónica en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, ha desarrollado finalmente el funcionamiento general del sistema.

La obligación se aplicará, con carácter general, cuando tanto el emisor como el destinatario sean empresarios o profesionales establecidos en España. Quedan exceptuadas determinadas operaciones, entre ellas muchas de las documentadas mediante facturas simplificadas.

El sistema estará formado por:

  • Plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
  • Una solución pública de facturación electrónica gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • La posibilidad de combinar ambas vías.

La solución pública actuará también como repositorio de las facturas y permitirá su emisión, recepción y consulta. Su utilización será gratuita.

Además, la Agencia Tributaria deberá ofrecer una aplicación o formulario gratuito para que empresarios y profesionales puedan generar facturas electrónicas y comunicar su estado.

No será suficiente enviar una factura en PDF

La factura electrónica obligatoria no debe confundirse con el envío de una factura en formato PDF por correo electrónico.

La nueva regulación exige que la factura pueda ser emitida, transmitida, recibida y procesada electrónicamente en un formato estructurado que permita el tratamiento automatizado de la información.

Las plataformas deberán garantizar la interoperabilidad, es decir, la posibilidad de intercambiar facturas aunque emisor y receptor utilicen proveedores tecnológicos diferentes.

El receptor tampoco podrá obligar al proveedor a utilizar una plataforma concreta.

Comunicación del pago y del estado de las facturas

La factura electrónica tendrá también una función de control de la morosidad.

Los empresarios y profesionales deberán informar sobre determinados estados de la factura. El nuevo reglamento establece, entre otras obligaciones, la comunicación del pago efectivo completo o del rechazo de la factura a la solución pública.

El destinatario deberá comunicar el pago completo y su fecha dentro del plazo establecido reglamentariamente. Esta información permitirá conocer con mayor precisión cuánto tardan realmente las empresas en pagar a sus proveedores.

La factura electrónica dejará así de ser únicamente un documento fiscal o contable. Se convertirá también en una herramienta de trazabilidad de los cobros y pagos.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?

El Real Decreto 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero la aplicación efectiva de la obligación no comienza automáticamente desde esa fecha.

Los plazos se contarán desde la entrada en vigor de la orden ministerial que debe completar las especificaciones técnicas de la solución pública:

  • Doce meses para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones del año anterior haya superado los 8 millones de euros.
  • Veinticuatro meses para el resto de empresarios y profesionales.

Por tanto, no debe afirmarse que todas las empresas estén ya obligadas a utilizar el nuevo sistema. A fecha de actualización de este artículo, todavía es necesario comprobar la publicación y entrada en vigor de la orden ministerial que activa el cómputo de los plazos.

Esto no significa que las empresas deban permanecer inactivas. La adaptación afectará a los programas de facturación, los procedimientos administrativos, la gestión de clientes y proveedores, la conciliación de cobros y la comunicación de los estados de las facturas.

Factura electrónica y sistemas de facturación: obligaciones relacionadas, pero diferentes

Conviene distinguir la factura electrónica obligatoria entre empresas de las obligaciones aplicables a los sistemas informáticos de facturación, conocidas habitualmente como normativa VeriFactu.

Aunque ambas reformas están relacionadas con la digitalización y el control de la facturación, no son exactamente lo mismo:

  • La factura electrónica regula el formato y el intercambio de las facturas entre empresarios y profesionales.
  • La normativa sobre sistemas informáticos de facturación regula las características que deben cumplir los programas utilizados para generar y conservar los registros de facturación.

Una empresa puede estar afectada por ambas normas, pero los ámbitos de aplicación, los requisitos y los calendarios no son idénticos.

¿Qué deberían hacer ahora las empresas?

La Ley Crea y Crece no debe abordarse únicamente como una obligación jurídica. También exige revisar la organización financiera y administrativa de la empresa.

Resulta aconsejable:

  1. Comprobar si el programa de facturación podrá adaptarse a los formatos estructurados exigidos.
  2. Revisar los circuitos de emisión, recepción, aprobación y pago de facturas.
  3. Analizar el periodo medio de pago a proveedores.
  4. Identificar las facturas que se pagan fuera de plazo y sus causas.
  5. Establecer responsables para comunicar los estados y pagos de las facturas.
  6. Revisar los contratos con proveedores de programas de facturación.
  7. Coordinar la adaptación jurídica, contable, fiscal y tecnológica.
  8. Valorar el impacto del cumplimiento de los plazos de pago en subvenciones y contratos públicos.

Una oportunidad para mejorar la gestión

La Ley Crea y Crece facilita formalmente la constitución de sociedades, pero su impacto más profundo probablemente se producirá en la gestión de la facturación y de los pagos.

La obligación de utilizar factura electrónica, informar sobre su estado y comunicar el pago permitirá un mayor control de los periodos reales de cobro. También hará más visibles los retrasos y las prácticas de pago deficientes.

Para las empresas bien organizadas puede representar una oportunidad para automatizar procesos, reducir errores, mejorar la previsión de tesorería y controlar mejor el riesgo de clientes.

Para aquellas que todavía gestionan la facturación mediante procedimientos manuales o poco integrados, la adaptación exigirá cambios importantes.

La recomendación es no esperar a que comience el plazo obligatorio. Revisar con antelación los sistemas, los procedimientos y la política de pagos reducirá los riesgos y permitirá aprovechar la reforma para mejorar la gestión financiera de la empresa.

Artículo actualizado a 29 de julio de 2026. Su contenido tiene carácter informativo y no sustituye el análisis jurídico, fiscal o contable de cada caso concreto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *