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Estado de información no financiera y sus novedades principales para el ejercicio 2023

Los Estados de Información No Financiera (EINF) nacen para ampliar la información declarada en el informe de Gestión en las Cuentas Anuales, incluyendo cuestiones sociales, de respeto de los derechos humanos, relativas al personal, medioambientales, etc. Todo esto con el fin de aumentar la confianza de posibles inversores y consumidores, lo cual está regulado en el Real Decreto – Ley 18/2017 y en la Ley 11/2018, como transposición a la Directiva Europea.

La sostenibilidad es hoy uno de los ejes estratégicos de la Unión Europea para liderar la transformación hacia una economía baja en carbono.

La Ley 11/2018, sobre información no financiera, obliga a ciertas empresas a presentar informes de estados no financieros, por lo que se debe redactar, verificar y publicar con carácter anual un informe que contenga información significativa ambiental, social, relativa al personal, al respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno, así como su relación con la sociedad.

¿A quién aplica?

Actualmente están obligadas a reportar esta información las Empresas o Grupos Empresariales con más de 250 personas trabajadoras que cumplan con al menos uno de estos dos requisitos durante dos años consecutivos:

  • Más de 20 millones de € de activos (consolidado).
  • Más de 40 millones de € de cifra neta anual de negocios (consolidado).

En el caso de no tener obligación mercantil de presentar cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil, pero de lo contrario individualmente si lo tengan, y cumplan con los limites anteriores, las sociedades tendrán obligación de presentar EINF individual y presentarlo junto con su Informe de Gestión o de forma separada.

En el caso de que individualmente alguna sociedad cumpla con el requisito de presentar EINF según los criterios anteriores, pero pertenezca a un grupo de sociedades, que posean obligación de presentar Cuentas Anuales consolidadas en el Registro Mercantil, el informe de gestión individual anunciará en su último apartado que el EINF al que están obligados se presentará en las cuentas anuales consolidadas de su grupo, con el objetivo de que el registro mercantil acepte la inscripción de dichas cuentas anuales individuales y en este caso será de obligación publicar dicho EINF consolidado en la web corporativa durante 5 años.

Consecuencias de su incumplimiento:

  • Sanciones económicas. Multas de 1.200€ a 60.000€ y de 300.000€.
  • Pérdida de confianza del mercado

Contenidos mínimos que debe contener una Memoria de Sostenibilidad (EINF) según la Ley de Estado de Información No Financiera (EINF)

  1. Descripción del modelo de negocio
  2. Políticas que aplica la empresa o grupo
  3. Los resultados de las políticas que aplica
  4. Principales riesgos vinculados con la actividad
  5. Indicadores clave de los resultados no financieros

Durante el ejercicio 2022 aparecieron normas regulatorias que establecieron nuevas obligaciones para el reporte EINF de 2022 y 2023:

Taxonomía verde europea:

  • Reglamento (UE) 2020/852 de inversiones sostenibles (obligatoria): establece en su Artículo 8 que las empresas obligadas a publicar su informe no financiero incluirán información sobre la proporción de su cifra de negocios (CapEx) y gastos de explotación (OpEx) destinada a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles, clasificándolas según la Taxonomía europea.
  • El Reglamento Delegado 2021/2178/UE desarrolla las normas técnicas de dicho art. 8, concretando el contenido y presentación de la información y la metodología que debe seguirse, y recogiendo los indicadores claves de resultados (“KPI”). Estos son: (a) la facturación o el volumen total de negocios; (b) las inversiones en activos fijos (“CapEx”); y (c) los gastos operativos (“OpEx”).

Objetivos Medioambientales de la Taxonomía:

El reglamento establece, a fin de facilitar la clasificación de las actividades como sostenibles, seis objetivos medioambientales que son los siguientes: a) Mitigación del cambio climático. b) Adaptación al cambio climático. c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. d) Transición hacia una economía circular. e) Prevención y control de la contaminación. f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

En los EINF de 2022, si una concreta actividad económica contribuye sustancialmente a la mitigación y adaptación al cambio climático, las sociedades tendrán en cuenta los criterios técnicos de selección establecidos por el Reglamento Delegado sobre Taxonomía Climática 2021/2139/UE.

No obstante, este año 2023 nos encontramos con los nuevos cambios que incorpora el llamado Reglamento de Taxonomía, cuya finalidad es establecer el resto de los otros 4 objetivos mediambientales a los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión.

A partir de este año, a la hora elaborar los EINF, toda empresa obligada a publicar información no financiera, deberá incluir información sobre la manera y la medida en que las actividades de su empresa se asocian a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles.

Ley 5/2021 (obligatoria):

Modifica el apartado 6 del artículo 49 incluye la obligación de divulgar el estado de la situación y las medidas implementadas en relación con la participación de los trabajadores en la gestión de la compañía, en términos de la información, consulta y participación.

Cambios en los Estándares GRI 2021 (obligatorio a partir de 2023):

Con la actualización de los nuevos estándares, se han aplicado algunos cambios, como la introducción de los Impactos potenciales e Impactos reales, con especial énfasis en los Derechos Humanos. Cabe tener en cuenta que no es obligatorio hacer uso de los mismos, y podemos seguir basándonos en los anteriores GRI 2016.Si bien es cierto que la Ley 11/2018 establece una estructura de contenidos mínimos a reportar en el informe, es altamente recomendable apoyarse en los Estándares GRI para elaborar un informe más completo, trazable y comparable. En este sentido, durante 2021 se publicaron los nuevos GRI, en sustitución a los estándares de 2016, y que serán aplicables a los informes a partir de enero de 2023:

  • GRI 1: Fundamentos: Explica los conceptos clave para la elaboración de informes de sostenibilidad. En particular se señalan los requerimientos para elaborar informes “conforme a los Estándares GRI” y “utilizando como referencia los Estándares GRI”.
  • GRI 2: Contenidos Generales: Incluye 30 “contenidos” para que las organizaciones presenten información sobre sus prácticas de presentación de informes; actividades y trabajadores; gobernanza; estrategias, políticas y prácticas; y participación de los grupos de interés.
  • GRI 3: Temas Materiales: Ofrece orientaciones sobre cómo determinar los temas materiales.

FUTUROS CAMBIOS DEL EINF

Próximamente habrá cambios con respecto a los actuales informes, dado que la Comisión Europea adoptó una propuesta de Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), que modificará los requisitos marcados por la anterior directiva, sentando unos pilares del desarrollo sostenible e impulsando a las empresas con una estrategia de sostenibilidad.

Cambios que propone la nueva directiva en el Estado de Información No Financiera:

  • El EINF pasará a denominarse Informe de Sostenibilidad.
  • Ampliación del rango de aplicación.
  • Requisitos más detallados y normalizados sobre la información que deben presentar las empresas.
  • Mayor acceso a la información, exigiendo sus publicaciones en una sección dedicada en los informes de gestión de las empresas.
  • Obligación de que la información forme parte de los informes de gestión.
  • Digitalización de los informes. Formato electrónico, señalando la información sobre sostenibilidad con “etiquetas”.

En Castro-Naranjo Infante, ofrecemos servicios legales integrales y de alta calidad en diversas áreas. Nuestro equipo altamente capacitado está comprometido en brindar soluciones legales efectivas y adaptadas a las necesidades específicas de cada cliente, ya sea particular, pequeña empresa o gran corporación. No dudes en contactarnos para obtener el asesoramiento legal que necesitas. ¡Esperamos poder trabajar contigo pronto!

Autor: Jorge Antonio Millán

Optimizando el futuro empresarial a través de revisiones de gestión externas

En una reciente conversación con un colega, surgió una reflexión que nos llevó a cuestionar un aspecto fundamental en la gestión empresarial: las empresas revisan sus cuentas, pero ¿contrastan realmente su gestión? Es una pregunta intrigante y, a menudo, descubrimos que muchas empresas, especialmente las privadas, son reacias a permitir que expertos externos analicen a fondo sus operaciones.

Obstáculos Comunes para una Revisión Externa

  1. Cultura Empresarial Arraigada:

En organizaciones, especialmente en empresas familiares, la independencia y el orgullo en los métodos establecidos pueden crear una barrera para aceptar evaluaciones externas.

  1. Dudas sobre Confidencialidad y Competencia:

Temores sobre la seguridad de la información y la competencia pueden hacer que las empresas sean reticentes a compartir datos clave con consultores externos.

  1. Coste:

El presupuesto puede ser un factor limitante, ya que algunas empresas perciben la revisión externa como una inversión significativa.

  1. Temor a los Cambios:

La resistencia al cambio puede llevar a la creencia de que la intervención externa causará perturbaciones innecesarias.

  1. Falta de Conocimiento:

Algunas empresas no comprenden completamente los beneficios de una revisión externa y subestiman cómo podría mejorar su gestión.

optimizacion gestion

¿Cuáles son las ventajas que aporta una revisión de gestión externa?

  1. Perspectiva Externa y Objetiva:

Un consultor externo aporta una visión fresca, identificando problemas que el personal interno podría pasar por alto debido a la familiaridad con los procesos establecidos.

  1. Experiencia Especializada:

Los consultores aportan experiencia diversa, identificando soluciones efectivas basadas en prácticas exitosas de gestión.

  1. Impulso para el Cambio:

La intervención externa actúa como catalizador para superar la resistencia interna y fomentar la adopción de nuevas ideas y estrategias.

  1. Eficiencia y Efectividad Mejoradas:

La revisión de gestión identifica procesos ineficientes, mejorando la asignación de recursos y la eficiencia operativa.

  1. Identificación de Riesgos y Oportunidades:

Consultores identifican riesgos no considerados y oportunidades de crecimiento que la empresa podría haber pasado por alto.

  1. Desarrollo de Estrategias a Largo Plazo:

Expertos externos contribuyen al desarrollo de estrategias alineadas con las tendencias del mercado y condiciones cambiantes.

  1. Formación y Desarrollo de Empleados:

Los consultores no solo señalan problemas, sino que también capacitan al personal para mejorar sus habilidades de gestión.

  1. Aumento de la Credibilidad:

La colaboración con consultores refuerza la credibilidad ante inversores, accionistas y clientes, demostrando compromiso con la mejora continua.

  1. Análisis de Datos y Tecnología Avanzada:

Consultores utilizan herramientas analíticas y tecnológicas avanzadas para proporcionar una visión más profunda del rendimiento empresarial.

  1. Ayuda en la Toma de Decisiones:

Proporcionando análisis y recomendaciones basadas en datos, los consultores apoyan a la gerencia en la toma de decisiones informada y efectiva.
En conclusión, aunque las reticencias a la revisión de gestión son comprensibles, es esencial reconocer que abrir las puertas a expertos externos puede desbloquear un potencial empresarial significativo.En Castro Naranjo Infante, estamos comprometidos a proporcionar más información y asistencia sobre cómo las revisiones de gestión pueden impulsar el éxito a largo plazo de tu empresa. Contáctanos para explorar nuevas perspectivas y posibilidades para tu organización.

Consultoría estratégica para negocios emergentes: las «startups»

La consultoría para startups es un recurso valioso que puede proporcionar conocimientos, experiencia y una perspectiva externa para ayudar a las empresas emergentes a prosperar en el mercado. Aunque los fundadores de una startup conocen su negocio a fondo, los consultores pueden ofrecer sugerencias imparciales y nuevas para mejorar los procesos y posicionarse mejor en el mercado. Hay diferentes tipos de consultores que pueden ayudar a las startups en áreas específicas.

Consultoria estrategica para negocios emergentes las startups

Consultores estratégicos: Trabajan en objetivos y estrategias a largo plazo para el desarrollo de una startup. No solo se enfocan en empresas consolidadas, sino que también pueden ayudar a las startups a promocionar y desplegar su producto de manera efectiva en el mercado.

Consultoría jurídica: Se encarga de definir y prevenir problemas legales relacionados con las startups, como en temas de protección de la información del cliente, procesos financieros, contratos y operaciones mercantiles.

Consultores financieros externos: Se ocupan de temas relacionados con la financiación y el capital. Ayudan a desarrollar un plan de negocios efectivo, aumentar las ventas y gestionar los aspectos financieros de la empresa. También pueden ayudar a elegir un plan fiscal adecuado y maximizar la declaración de impuestos.

Es importante que las startups identifiquen sus áreas de crecimiento y elijan al consultor adecuado que se ajuste a sus necesidades. Al seleccionar un consultor, es recomendable revisar su porfolio y estudios de casos para evaluar su experiencia y éxito en proyectos anteriores. Además, es esencial que los consultores tengan habilidades de comunicación efectivas para transmitir sus sugerencias y adaptarlas al nicho de negocio de la startup.

La consultoría para startups proporciona una perspectiva externa valiosa y permite a los fundadores enfocarse en otras tareas importantes mientras los consultores respaldan y ayudan con los procesos operativos de la empresa. Los servicios de consultoría estratégica, jurídica y financiera son clave para el éxito de una startup.

Castro Naranjo Infante ofrecemos consultoría estratégica especializada para startups en crecimiento. Nuestro equipo es experto en el desarrollo de estrategias efectivas para superar los desafíos y alcanzar el éxito en el competitivo mundo empresarial. ¡Trabajemos juntos para impulsar tu startup!

¿Los acreedores contingentes pueden hacer valer sus derechos de crédito en la sección 6ª de calificación de un concurso de acreedores, para cumplir con el requisito que establece el articulo 449 del TRLC, de representar, al menos, el 5% del pasivo según la lista provisional presentada por la administración concursal, para poder presentar informe razonado de calificación culpable?

Esta cuestión no es baladí, pues su resolución, en favor o en contra, puede afectar a la concursada, encontrándose con situaciones en que algún acreedor con especial inquina a ésta, agrave o endurezca la propia calificación culpable solicitada por la Administración Concursal.

Esta letrada, en su humilde opinión entiende que, aunque el TR de la LC, nada dice de modo expreso, sí es cierto que de la interpretación integradora del citado TRLC, se puede deducir, sin lugar a dudas, que los créditos contingentes no pueden computar en el 5% del pasivo para poder presentar informe razonado de calificación culpable, ya que carecen de cuantía.

Cierto es que el art. 261 del TRLC regula la clasificación de determinados créditos especiales, como los sujetos a condición, y, el art. 262 del TRLC, los créditos litigiosos, remitiendo su clasificación a la misma que para los créditos sujetos a condición suspensiva, es decir :(…) serán reconocidos como créditos contingentes sin cuantía propia y con la clasificación que corresponda…”

Cierto es que también se expresa “(..) admitiéndose a sus titulares como acreedores legitimados en el procedimiento, sin más limitaciones que la suspensión de los derechos de adhesión, de voto y de cobro.”

Así pues, nos encontramos en primer lugar, con una situación especial de unos créditos contingentes que carecen de cuantía pues, como sucede en los créditos litigiosos, será una Sentencia Judicial la que determine definitivamente la cuantía; y, en segundo lugar, con un reconocimiento de su derecho de los titulares de esos créditos contingentes y sin cuantía, para estar en el procedimiento judicial concursal, con las limitaciones arriba detalladas.

Ahora bien, el art. 449 del TRLC, establece claramente, que los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podrán presentar informe razonado (…) siempre que representen, al menos, el 5% del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a 1.000.000,00 €, según la lista provisional presentada por la administración concursal.

Es decir, el Texto Refundido de la Ley Concursal, permite que, los acreedores que representen el 5% del pasivo de la concursada según la lista provisional presentada por la Administración Concursal, puedan emitir un informe razonado sobre la calificación culpable propuesta por dicha Administración Concursal.

Así lo expuesto, no son admisibles los siguientes argumentos:

  1. Que los créditos litigiosos contingentes, aunque no tengan cuantía según el art. 262 en relación con el art. 261del TRLC, deben ser tenidos en cuenta para la determinación de ese 5% del pasivo.
  2. Que, si los créditos litigiosos pierden su contingencia por resolución judicial firme, es responsabilidad exclusiva de la Administración Concursal modificar los textos.
  3. Que si la Administración Concursal no ha modificado los textos y los acreedores no han solicitado la modificación, a pesar de que el art. 449 del TRLC establece sin lugar a dudas que.” titulares de créditos (…) según la lista provisional presentada por la administración concursal, el aportar las sentencias firmes en este incidente de calificación debe valer para acreditar el citado 5% del pasivo.

Esta  letrado no puede más que discrepar de lo señalado, ya que la calificación de contingencia por litigiosidad es, por definición, transitoria, puesto que depende del resultado del litigio en que se esté discutiendo el crédito. Si el proceso concluye con resolución desestimatoria, el crédito deberá ser dado de baja de la lista de acreedores. Mientras que, si es estimatoria, el reconocimiento del crédito será confirmado con la cuantía que se haya fijado en la resolución firme o susceptible de ejecución provisional que haya puesto fin al litigio, lo que nos lleva, en el asunto que nos ocupa, a no poder determinar ese 5% del pasivo con créditos que, según el TRLC, carecen de cuantía.

Por otro lado, mantener que, si los créditos litigiosos pierden su contingencia por resolución judicial firme, es responsabilidad exclusiva de la Administración Concursal modificar los textos, es intentar exonerarse de las responsabilidades que, en el concurso, incumbe a los acreedores. Cierto es que el art. 311 del TRLC establece que:

1. Cuando la modificación de la lista definitiva sea consecuencia de una resolución judicial dictada en el concurso, la administración concursal modificará el texto definitivo de la lista de acreedores en cuanto tenga constancia de la misma.

En este punto, entender que la Administración Concursal al estar personada en los procedimientos laborales, por ejemplo, y debe ser conocedora de las Sentencias recaídas, y por ende es la única responsable de incluir las modificaciones de los Textos Definitivos, por lo que si no lo ha hecho, ello no puede perjudicar que dichos créditos sean reconocidos dentro de ese 5% del pasivo, para poder realizar su respectivo informe razonado de calificación culpable, es mal interpretar dicho precepto. Así, y pese a que en principio ello podría entenderse de modo literal, hay que recordar que el Juzgador de Instancia tiene que valorar el cumplimiento de ese  5% del pasivo según la lista provisional presentada por la administración concursal, y esta letrado se pregunta, si no están reconocidos con cuantía y sin contingencia en dicha lista provisional, ¿cómo los puede valorar el Juzgador de Instancia?.

Es más, la mera manifestación de que dicha obligación corresponde exclusivamente a la Administración Concursal hay que ponerla en consonancia con el deber de diligencia de los acreedores para hacer valer sus derechos en el concurso. Deber que también recoge el citado art. 311 del TRLC., al establecer:  En los demás casos, la modificación del texto definitivo de la lista de acreedores deberá solicitarse antes de que recaiga resolución por la que se apruebe el convenio o se presente en el juzgado el informe final de liquidación o la comunicación de insuficiencia de la masa activa para atender los créditos contra la masa.A tal efecto los acreedores dirigirán a la administración concursal una solicitud con justificación de la modificación pretendida, así como de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en este capítulo. (…)

En su consecuencia, y por las razones expuestas, si, la Administración Concursal no conoce o no ha modificado en los textos, unos créditos quitándoles la contingencia tras el fin de la litigiosidad, son los acreedores afectados los que deben hacer valer su derecho en el concurso.  Pero es más, esos derechos en ningún caso, porque no lo prevé el TRLC, se pueden intentar hacer valer solicitando una inclusión de los mismos en los Textos Definitivos, presentando Sentencias y detallando créditos que no constan en los Textos, en la Sección 6ª de Calificación del Concurso, la cual tan sólo tiene por finalidad determinar si el concurso es fortuito o culpable.

Señales de peligro en los negocios: ¿Cómo identificarlas y actuar a tiempo?

A menudo, asumimos que nuestros negocios están prosperando simplemente porque hemos obtenido ganancias este año. En los tiempos que corren eso es un verdadero éxito, pero es crucial examinar detenidamente nuestras operaciones para identificar posibles señales de deterioro.

En este artículo, exploraremos lo que llamamos «alertas tempranas», proporcionando una visión detallada de algunas de ellas:

Castro Naranjo Infante - Señales de peligro en los negocios: ¿Cómo identificarlas y actuar a tiempo?
  • Flujo de caja negativo: El flujo de caja es la realidad frente a un resultado contable determinado según convenios. Si es negativo, aunque el resultado sea positivo, toca analizar al detalle de que está pasando financieramente.
  • Deuda creciente: Hay que analizar sus causas. La peor es cuando la empresa no genera suficientes fondos para devolver préstamos e inexplicablemente sigue consiguiendo financiación de terceros. 
  • Mayor parte de las ventas concentradas en uno o pocos clientes.
  • Rotación de personal alta: Indica descontento o que les ofrecemos peores condiciones que las de la competencia. Afectará a la productividad.
  • Reducir inversiones: Empiezan a posponerse esperando que se de un momento financiero más propicio. Esto puede evitar desembolsos inoportunos, pero la competitividad se resentirá.
  • Obsolescencia comercial: Mantener durante mucho tiempo la misma cartera de productos o servicios, hará que caigan en el olvido ante los productos de competidores más innovadores y la aparición de productos sustitutivos.
  • Calidad y servicio al cliente en declive / Aumento de las quejas.
  • Dependencia de pocos proveedores.
  • Márgenes decrecientes: Nuestros costes están subiendo más que los ingresos. El margen nutre nuestra estabilidad y crecimiento: devolución de préstamos, inversiones, dividendos, etc…
  • Entorno legal cambiante.
  • Tecnología desfasada: La eficiencia es el motor de la rentabilidad; por lo tanto, la tecnología anticuada no solo es costosa, sino también un lastre competitivo.
  • Aumento de la competencia: La llegada de nuevos jugadores al mercado puede ser un desafío, especialmente si vienen con innovaciones disruptivas o con estructuras de costos más eficientes.
  • Tendencias de mercado adversas: Ignorar las señales de cambio en las preferencias de los consumidores es ignorar el futuro mismo de su negocio.
  • Problemas de cadena de suministro: La inestabilidad en la cadena de suministro puede desembocar en retrasos catastróficos y en la incapacidad de satisfacer la demanda del mercado.
  • Aumento de los stocks de productos terminados.
  • Retraso en los cobros.
  • Problemas leves de liquidez.

La detección temprana de estas señales y su análisis, permiten a las empresas ajustar sus estrategias, fortalecer su posición en el mercado y asegurar una trayectoria sostenible. En Castro Naranjo Infante sabemos que la clave está en mantener una vigilancia constante y estar dispuestos a adaptarse rápidamente. 

Mantenerse alerta y ser proactivo frente a estos signos puede significar la diferencia entre navegar hacia aguas tranquilas o enfrentar una tormenta económica. Atender y analizar estas señales no solo evitan dificultades; a menudo, proporcionan nuevas oportunidades de crecimiento y éxito.

Si necesitas asesoramiento, ofrecemos un servicio multidisciplinar adaptado a tus necesidades. El objetivo de Castro Naranjo Infante es siempre brindar soluciones integrales y personalizadas.

Confía en nosotros.

Acusación Particular contra los líderes de Hogar Social Madrid

Don Estanislao Naranjo Infante, socio fundador de Castro Naranjo Infante, en nombre de la Red de Inmigración y Ayuda al Refugiado, ha ejercitado la Acusación Particular contra los líderes e integrantes de Hogar Social Madrid, en los incidentes del 22 de marzo de 2016 cerca de la Mezquita de la M-30 en Madrid, presentando acusación por Delitos de Incitación al Odio y Desórdenes Públicos.

Fuentes de la noticia

8 visiones de andalucía

Encuentro ‘8 VISIONES DE ANDALUCÍA’

Para celebrar y poner en valor el proyecto conjunto Castro-Naranjo Infante y Bové Montero Andalucía han impulsado la creación del Encuentro ‘8 VISIONES DE ANDALUCÍA’, un espacio de debate que nace con el objetivo de poner la mirada en Andalucía, enfocar el presente de esta Comunidad autónoma y proyectar el futuro más inmediato que debe abordar nuestra tierra.

Para ello, el Encuentro ‘8 VISIONES DE ANDALUCÍA’ reunió el 9 de junio de 2022 a destacadas personas y profesionales en diferentes ámbitos y sectores como la Educación y Universidad, la Sanidad, la Justicia, la Política y la Sociedad, la Economía, la Sostenibilidad, la Autonomía o la Visión Exterior. Cada uno de ellos aportó sus reflexiones sobre la situación actual y los retos que tiene por delante Andalucía.

Intervención de Ángel Simón en el encuentro ‘8 Visiones de Andalucía’