¿Los acreedores contingentes pueden hacer valer sus derechos de crédito en la sección 6ª de calificación de un concurso de acreedores, para cumplir con el requisito que establece el articulo 449 del TRLC, de representar, al menos, el 5% del pasivo según la lista provisional presentada por la administración concursal, para poder presentar informe razonado de calificación culpable?
Esta cuestión no es baladí, pues su resolución, en favor o en contra, puede afectar…
Señales de peligro en los negocios: ¿Cómo identificarlas y actuar a tiempo?
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Acusación Particular contra los líderes de Hogar Social Madrid
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Encuentro ‘8 VISIONES DE ANDALUCÍA’
Para celebrar y poner en valor el proyecto conjunto Castro-Naranjo Infante y Bové Montero Andalucía…